• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La mercantil querellante, tiene por objeto, entre otros, el diseñar y fabricar etiquetas para identificar ropa y otros objetos que comercializa a través de Amazon. Dicha entidad considera que la sociedad denunciada ha venido reproduciendo obras protegidas, entre otros unos iconos e ilustraciones que identifica en la querella, incurriendo en el delito recogido en el art. 270 CP. La Audiencia desestima el recurso. De la lectura de dicho artículo se evidencia, que la conducta exige en todo caso que se lleve a cabo "sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Así lo recoge también el TS al establecer que "la identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si estos otorgaron o no la correspondiente autorización que podría excluir la realización del tipo". Siguiendo dicho hilo argumental, no pueden acogerse las alegaciones del recurrente conforme a que la inscripción de propiedad intelectual en un registro no tiene efectos constitutivos, particularmente en derecho penal, pues resultará indispensable verificar la efectiva titularidad de dichos derechos para poder evaluar si se ha producido algún tipo de plagio, reproducción. No justifica el querellante que los iconos e ilustraciones presuntamente utilizados indebidamente por la querellada, hayan sido objeto de registro en el organismo oficial competente, sino que simplemente aporta el registro en una Web de una entidad no oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda interpuesta por el autor versa sobre el incumplimiento de los contratos de edición de obra literaria y de edición digital de la obra; en apelación, los supuestos incumplimientos se ciñen a la falta de entrega por la editora del certificado de edición, y al hecho de no promover y asegurar la explotación y difusión comercial de la obra. Aun cuando no se emitió el certificado a que hace referencia la ley, la sentencia da por probado que la editora informó con carácter previo al contrato de cuántos ejemplares se iban a imprimir y que posteriormente se informó también al autor de los impresos y vendidos; el incumplimiento resolutorio ha de ser grave y ser expresión de una voluntad rebelde al cumplimiento, lo que no es el caso. No consta, por otra parte, el incumplimiento por parte de la editora de su obligación legal y contractual de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la entidad de gestión de derechos propiedad intelectual (SGAE) del pago de los derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada en julio de 2013. Estos derechos estaban calculados aplicando las tarifas de la SGAE (10% de los ingresos de taquilla, deducido el IVA) y ascendían a un total de 115.398,40 euros. La Sala recuerda que la CNMyC, poco después, en noviembre de 2014 sancionó a SGAE por una infracción grave y continuada de abuso de posición de dominio en la aplicación de esas tarifas, decisión que fue confirmada por los tribunales de lo contencioso administrativo. Por todo ello, la Sala concluye que la Audiencia, al no resultar de aplicación la tarifa del 10% por las razones que subyacen en la decisión de la CNMyC, y sobre la base de los criterios de comparación empleados por la autoridad de la competencia, entiende razonable aplicar una tarifa del 3%. Destaca la Sala que en el recurso de casación no cabe invocar como preceptos legales infringidos normas legales promulgadas cinco años más tarde de que ocurrieran los hechos enjuiciados, sin justificar la aplicación retroactiva de esas normas legales. Y, en todo caso, la Sala determina que la sentencia impugnada no infringe el art. 17 LPI ni tampoco las normas complementarias vigentes en el momento en que se generaron los derechos de propiedad intelectual, como el art. 157 LPI, y se acomoda a la jurisprudencia que los interpretaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1228/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la propiedad industrial. En su poder se intervinieron varias prendas falsificadas que ofrecía a los transeuntes. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS y TC sobre el contenido del derecho a la presunción de inocencia y su relación con el principio "in dubio pro reo". Al respecto, la Sala aclara que "desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla "in dubio pro reo" resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 CE como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Este principio sólo entra en juego, cuando efectivamente, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, pertenece a las facultades valorativas del juzgador de instancia, no constituye precepto constitucional y su excepcional invocación casacional solo es admisible cuando resulta vulnerado su aspecto normativo, es decir "en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de la duda".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la reclamación de una entidad de gestión de los derechos de autor frente a un Ayuntamiento para el cobro de las tarifas que tiene aprobadas esa entidad relativas a los actos de comunicación pública. Y, en primer lugar expone argumentos sobre el concepto de legitimación, remitiéndose a la legitimación ad processum y ad causam. La relación entre el derecho a pedir y la relación de lo pedido con quien lo pide. Pues puede existir esa legitimación a pedir con independencia de si se concede o no ese derecho. Es una cuestión de coherencia jurídica, que puede apreciarse de oficio. La legitimación de las entidades de gestión oficialmente reconocidas se presume, como defensoras de los derechos de autor, con una presunción iuris tantum que no obliga a acreditar la representación de cada autor. Es quien realiza los actos de comunicación pública quien ha de probar que posee la autorización del concreto autor al margen de la protección de la entidad. Por tanto, todas, excepto cuando fueron interpretadas por los propios autores. La responsabilidad del Ayuntamiento está en su actuación como organizador; aunque hubiera actuado a través de una Comisión de festejos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión colectiva demandantes demandaron a la entidad propietaria de un negocio de restauración y bar de copas nocturno por la comunicación pública no autorizada de obras musicales. El litigio versa sobre la valoración de la prueba disponible, fundamentalmente el informe del detective que visitó el local en dos ocasiones. La prueba revela que, aunque la actividad principal del local es la de restauración, en horario nocturno el local opera como bar de copas con clientes que no han hecho uso de los servicios de restauración, y con ambientación musical mediante grandes altavoces que se proyectan también sobre la terraza exterior. Lo relevante no es la calificación administrativa del negocio, sino el uso que en él se hace de la música como ambientación de carácter necesario para su explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 1143/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria basada en la falta de concurrencia del elemento subjetivo de la infracción Puesto que para su determinación resulta determinante la valoración de las pruebas personales, se aplica el canon constitucional sentado por la STC 167/2002. Por otro lado, la sentencia con referencias a la jurisprudencia del TS aclara que la utilización de los dibujos protegidos para confeccionar otros productos no está protegida por la propiedad intelectual si no está registrada. Al respecto, la sentencia razona: "estamos ante una obra compuesta por el bolso o monedero más el dibujo característico protegido. El objeto resultante comercializado no está amparado por la protección registral de la propiedad intelectual. Al tratarse de un nuevo objeto, una nueva unidad, podría merecer, de registrarse, la protección penal como delito contra la propiedad industrial, no contra la intelectual, porque el dibujo se plasma en una obra "compuesta", conforme al art. 9 de la Ley de Propiedad Intelectual, "una obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste corresponde y su necesaria autorización". Desde esta perspectiva, se considera que el objeto de protección en el delito del art. 270 CP, es la obra considerada como una individualidad, (el dibujo protegido), no su utilización como parte de un producto destinado a su explotación comercial".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1169/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente en un supuesto en el que se intervinieron en su poder diversas prendas deportivas falsificadas que ofrecía a los transeuntes (venta ambulante).La sentencia descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En relación con la declaración de los policías que realizaron la intervención, la sentencia recupera la categoría doctrinal de los delitos testimoniales, los cuales presentan como rasgo esencial la percepción directa del funcionario de la Policía Judicial y se caracterizan por la presunción de veracidad en cuanto a los hechos cometidos o acabados de cometer. Por otro lado, la Sala descarta que resulte operativa la invocación del principio de intervención mínima, toda vez que en virtud del principio de legalidad ante una conducta típica solo cabe aplicar la ley, ajustando la decisión al caso concreto, a las circunstancias personales del autor y teniendo cuenta la concurrencia de circunstancias modificativas. En relación con estas últimas, se descarta que concurra una situación de necesidad que justifique la apreciación de una circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 358/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado, alegando falta de motivación. El auto, según el apelante, no ofrece explicación acerca de la conducta desplegada por el imputado lo que implica que no pueda combatir el razonamiento seguido por el órgano judicial para afirmar la comisión de un hecho delictivo además, de los hechos imputados se desprende la falta de tipicidad de la acción, ya que no concurren los elementos del tipo objetivo y subjetivo del art. 270 CP. La Audiencia desestima el recurso. La decisión prosecutoria no constituye una declaración de culpabilidad sino de plausibilidad fáctica y normativa. Cuando el instructor decide la terminación de la fase instructora debe hacerlo en base a un doble pronóstico; por un lado, de presunta tipicidad de los hechos justiciables, y por otro de suficiencia indiciaria y subjetiva de los mismos. El auto realiza una extensa y completa descripción fáctica de los hechos que considera deben ser objeto de enjuiciamiento, con una mención genérica a las diligencias instructoras como base indiciaria de tal determinación del factum e indica los presuntos autores de los hechos, la distribución de obras artísticas, la facilitación del modo activo, el acceso a obras objeto de propiedad intelectual, la falta de autorización de los titulares, del derecho de propiedad intelectual, y el ánimo de lucro. Por tanto las menciones genéricas acerca de la falta de motivación deben ser desestimadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Plantea la Comunidad actora demanda de ejecución definitiva de título judicial de la sentencia que condenaba a la demandada a la retirada y derribo de la estructura e instalación de aparatos de aire acondicionado en el patio interior del edificio. Oponiendo cumplimiento la ejecutada, no se estima el motivo por el juzgado ordenando la continuación de la ejecución hasta el cumplimiento total de la sentencia. Apelado el auto por la demandada, es desestimado a partir de la obligatoriedad de cumplir las sentencias en sus propios términos integrado el derecho a su ejecución en el constitucional a la tutela judicial efectiva, puesto que se comprueba la retirada de los aparatos de aire acondicionado pero con mantenimiento de estructuras ancladas al suelo que seguían ocupando una parte considerable del patio. Por lo que no se cumplía lo establecido en la sentencia de revertir el espacio ocupado a su estado primitivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.