• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 908/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, denunciando error en la valoración de la prueba al considerar que la practicada no autoriza la conclusión condenatoria alcanzada estimando que se ha aplicado indebidamente el art. 274.3 CP. La Audiencia desestima el recurso. Que el recurrente se hallaba dedicado a la venta ambulante de los objetos incautados es hecho probado con el soporte acreditativo de la declaración del funcionario de la Policía Local que ratifica el atestado donde se identificó a aquél como persona vendedor ambulante. En cuanto a la cualidad del producto ofrecido en venta la juzgadora valora el dictamen pericial elaborado por la funcionaria policial que lo ratificó en el debate contradictorio del juicio oral, indicando la falsedad del género o mercancía. Tal evaluación, racional, no cuenta con otro referente pericial contradictorio, porque no lo hubo, y el practicado es asumido con el aval de la objetividad e imparcialidad predicable en el funcionario autorizante y respecto del que tampoco se ha puesto tacha. La disidencia que se trae a la alzada en relación con la genuidad, o no, de la mercancía se viene a asentar en una mera consideración semántica por entender que si los productos son idénticos, los productos son auténticos. Ello no es admisible. Una apariencia de identidad no equivale indefectiblemente a la autenticidad. La mercancía es semejante o similar a la genuina o legítima, y al ofrecerse como tal es cuando se comete el delito, no existiendo error valorativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 101/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman por la SGAE los derechos de autor devengados en las fiestas de moros y cristianos de diversas anualidades al haberse celebrado en la localidad, lo que supone la comunicación pública de las obras musicales que gozan de tales derechos. Se reclama este caso conforme al artículo 140 TRLPI la remuneración que hubiera percibido el titular de los derechos de autor de haber autorizado la explotación. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ayuntamiento por no haber sido el organizador de las fiestas, sino que son las asociaciones vecinales las que lo hacen. Se considera que organizador no es solo el que organiza materialmente la actividad, sino también el que coopera en la organización, como en este caso lo ha hecho el Ayuntamiento al subvencionar los eventos y al promocionarlos en su página web, encargándose además de la actividad de policía para salvaguardar el orden público. En cuanto a la tarificación conforme a una tarifa simplificada, que no atiende al número de eventos o al grado de aforo, se dice que debiera haber sido la parte demandada la que proporcionara los datos precisos para emitir las facturas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1326/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la propiedad industrial, en un supuesto en el que el recurrente fue sorprendido poniendo a la venta reproducciones de carteras que imitaban los signos distintivos de varias marcas. La sentencia recuerda que "los Los signos distintivos tienen la finalidad de proteger la actividad comercial del titular de la marca, ayudando a identificar frente al consumidor sus productos y servicios, evitando que cualquier otro comercialice con ese signo distintivo productos o servicios similares, o incluso aunque no sean similares, cuando sea marca de notorio conocimiento o renombrada ... el bien jurídico protegido por el tipo penal de comercialización de productos o servicios con signos distintivos imitados es sustancialmente el derecho de uso o explotación exclusivos de la propiedad industrial. Ahora bien, y al mismo tiempo, el bien jurídico mediato que lleva al legislador a incriminar penalmente las conductas atentatorias contra los derechos de propiedad industrial es la tutela del interés general, a través de la protección del orden económico basado en la libre competencia y del mercado en su conjunto en interés de todos los participantes en el mismo; es decir, no sólo el de los empresarios competidores, sino también el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado por el mantenimiento de un orden concurrencial no falseado". Por otro lado, confirma la cuota de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de explotación que corresponden al autor de una obra fotográfica con posterioridad a la expiración del plazo de una anterior cesión contractual. La Audiencia Provincial, al igual que el juzgado, desestima la excepción de prescripción porque la acción solo se puede ejercitar cuando el titular conoce la infracción o puede razonablemente conocer las circunstancias que fundamentarán la acción y la identidad de la persona contra la cual puede ejercitarse. En este caso, el catálogo de fotos a través del cual se verificó la infracción no es accesible al público en general y no es, por lo tanto, un caso de publicidad notoria del hecho infractor. Cálculo de la indemnización en función del lucro obtenido por el infractor con la venta de las fotografías. La sentencia revoca el pronunciamiento sobre las costas correspondientes a la llamada a juicio de un codemandado absuelto, considerando que no concurren en este caso dudas de hecho o de derecho que justifiquen la excepción a la regla general del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La mercantil querellante, tiene por objeto, entre otros, el diseñar y fabricar etiquetas para identificar ropa y otros objetos que comercializa a través de Amazon. Dicha entidad considera que la sociedad denunciada ha venido reproduciendo obras protegidas, entre otros unos iconos e ilustraciones que identifica en la querella, incurriendo en el delito recogido en el art. 270 CP. La Audiencia desestima el recurso. De la lectura de dicho artículo se evidencia, que la conducta exige en todo caso que se lleve a cabo "sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Así lo recoge también el TS al establecer que "la identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si estos otorgaron o no la correspondiente autorización que podría excluir la realización del tipo". Siguiendo dicho hilo argumental, no pueden acogerse las alegaciones del recurrente conforme a que la inscripción de propiedad intelectual en un registro no tiene efectos constitutivos, particularmente en derecho penal, pues resultará indispensable verificar la efectiva titularidad de dichos derechos para poder evaluar si se ha producido algún tipo de plagio, reproducción. No justifica el querellante que los iconos e ilustraciones presuntamente utilizados indebidamente por la querellada, hayan sido objeto de registro en el organismo oficial competente, sino que simplemente aporta el registro en una Web de una entidad no oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda interpuesta por el autor versa sobre el incumplimiento de los contratos de edición de obra literaria y de edición digital de la obra; en apelación, los supuestos incumplimientos se ciñen a la falta de entrega por la editora del certificado de edición, y al hecho de no promover y asegurar la explotación y difusión comercial de la obra. Aun cuando no se emitió el certificado a que hace referencia la ley, la sentencia da por probado que la editora informó con carácter previo al contrato de cuántos ejemplares se iban a imprimir y que posteriormente se informó también al autor de los impresos y vendidos; el incumplimiento resolutorio ha de ser grave y ser expresión de una voluntad rebelde al cumplimiento, lo que no es el caso. No consta, por otra parte, el incumplimiento por parte de la editora de su obligación legal y contractual de asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la entidad de gestión de derechos propiedad intelectual (SGAE) del pago de los derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada en julio de 2013. Estos derechos estaban calculados aplicando las tarifas de la SGAE (10% de los ingresos de taquilla, deducido el IVA) y ascendían a un total de 115.398,40 euros. La Sala recuerda que la CNMyC, poco después, en noviembre de 2014 sancionó a SGAE por una infracción grave y continuada de abuso de posición de dominio en la aplicación de esas tarifas, decisión que fue confirmada por los tribunales de lo contencioso administrativo. Por todo ello, la Sala concluye que la Audiencia, al no resultar de aplicación la tarifa del 10% por las razones que subyacen en la decisión de la CNMyC, y sobre la base de los criterios de comparación empleados por la autoridad de la competencia, entiende razonable aplicar una tarifa del 3%. Destaca la Sala que en el recurso de casación no cabe invocar como preceptos legales infringidos normas legales promulgadas cinco años más tarde de que ocurrieran los hechos enjuiciados, sin justificar la aplicación retroactiva de esas normas legales. Y, en todo caso, la Sala determina que la sentencia impugnada no infringe el art. 17 LPI ni tampoco las normas complementarias vigentes en el momento en que se generaron los derechos de propiedad intelectual, como el art. 157 LPI, y se acomoda a la jurisprudencia que los interpretaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1228/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la propiedad industrial. En su poder se intervinieron varias prendas falsificadas que ofrecía a los transeuntes. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS y TC sobre el contenido del derecho a la presunción de inocencia y su relación con el principio "in dubio pro reo". Al respecto, la Sala aclara que "desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla "in dubio pro reo" resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 CE como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Este principio sólo entra en juego, cuando efectivamente, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, pertenece a las facultades valorativas del juzgador de instancia, no constituye precepto constitucional y su excepcional invocación casacional solo es admisible cuando resulta vulnerado su aspecto normativo, es decir "en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de la duda".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la reclamación de una entidad de gestión de los derechos de autor frente a un Ayuntamiento para el cobro de las tarifas que tiene aprobadas esa entidad relativas a los actos de comunicación pública. Y, en primer lugar expone argumentos sobre el concepto de legitimación, remitiéndose a la legitimación ad processum y ad causam. La relación entre el derecho a pedir y la relación de lo pedido con quien lo pide. Pues puede existir esa legitimación a pedir con independencia de si se concede o no ese derecho. Es una cuestión de coherencia jurídica, que puede apreciarse de oficio. La legitimación de las entidades de gestión oficialmente reconocidas se presume, como defensoras de los derechos de autor, con una presunción iuris tantum que no obliga a acreditar la representación de cada autor. Es quien realiza los actos de comunicación pública quien ha de probar que posee la autorización del concreto autor al margen de la protección de la entidad. Por tanto, todas, excepto cuando fueron interpretadas por los propios autores. La responsabilidad del Ayuntamiento está en su actuación como organizador; aunque hubiera actuado a través de una Comisión de festejos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión colectiva demandantes demandaron a la entidad propietaria de un negocio de restauración y bar de copas nocturno por la comunicación pública no autorizada de obras musicales. El litigio versa sobre la valoración de la prueba disponible, fundamentalmente el informe del detective que visitó el local en dos ocasiones. La prueba revela que, aunque la actividad principal del local es la de restauración, en horario nocturno el local opera como bar de copas con clientes que no han hecho uso de los servicios de restauración, y con ambientación musical mediante grandes altavoces que se proyectan también sobre la terraza exterior. Lo relevante no es la calificación administrativa del negocio, sino el uso que en él se hace de la música como ambientación de carácter necesario para su explotación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.